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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2536
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2536
La disposición legal del artículo 479 de la ley del trabajo solamente se refiere a los casos en que no se haga promoción alguna en el término de tres meses, cuando esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, pero si en el juicio no se satisface el requisito de que la promoción fuere necesaria, puesto que existe la ineludible obligación del tribunal de trabajo, de proveer, al turnársele la demanda, sobre la fecha de la celebración de la audiencia de avenimiento respectiva, resulta del todo infundado el agravio que se alegue, porque la Junta no haya tenido por desistido al actor.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 8977/38. Mancilla y Río Diego. 28 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.