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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2654
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2654
Si los testigos presentados por una empresa demandada, no se limitan a declarar que el trabajador desempeñaba mal sus servicios, sino que expresamente manifestaron que, en algunas ocasiones, había desobedecido las órdenes que le daba el gerente de la mencionada empresa, y la Junta al estudiar la prueba testimonial, no hizo uso indebido de la facultad de apreciación que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque no falseó dicha prueba, ni la estudió en forma incompleta, ni suplió probanza alguna, es claro que pudo legalmente declarar rescindido el contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, por la causa que establece la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si la empresa demandada demostró que el trabajador había desobedecido las órdenes del gerente de la repetida empresa; sin que tampoco pueda decirse que el laudo pronunciado sea violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque al contestar la demanda, el representante de la empresa sostuvo que había despedido justificadamente al trabajador, por la causa que establece la citada fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8709/38. Sánchez Delfina. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.