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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2666
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2666
Si del informe que rinde una Junta como autoridad responsable, aparece que fue dictada la resolución reclamada por dicha Junta y no por su presidente, es claro que no existe el acto que se reclame con relación a este último, y que, por tanto, debe sobreseerse en relación con tal autoridad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8509/38. Ballesteros Carmen. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.