Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2673
AMPARO EN REVISION, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2673
No son los agravios de hecho sino los de derecho los que puede examinar la Corte, al fallar en revisión es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause perjuicio, la Corte no podrá remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1627/39. Garza Porras y coagraviados. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.