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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2713
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS POR MEDIO DEL ACTA DE DEFUNCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2713
Si se encuentra comprobado que un trabajador padecía de sílico-tuberculosis, enfermedad catalogada en el artículo 326, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, como profesional propia de mineros, característica que tenía el mencionado trabajador, existe la presunción legal de que la causa de la muerte de aquél fue producida por esa enfermedad, y en consecuencia, no era a los reclamantes de la indemnización correspondiente a quienes competía probar esos extremos, sino, por el contrario, la empresa demandada estaba obligada a demostrar que el trabajador no adquirió la enfermedad a su servicio, y principalmente, que no falleció de tal enfermedad, y si además aparece que el certificado de defunción expedido en el caso, dice que la causa de la muerte se debió a una sílico-tuberculosis, como los certificados de defunción se expiden sobre certificación médica y no solamente sobre el dicho de particulares, resulta indudable que se demostró que el obrero falleció de sílico-tuberculosis, sin que para esto obsten las circunstancias de que las certificaciones del Registro Civil, sólo sirvan para probar el estado civil de las personas, o sea, en el caso concreto, la muerte del trabajador, más no la causa de ella, puesto que tal argumentación sería procedente en un tribunal de derecho, pero no en uno de conciencia, que es la categoría dada por el legislador a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 598/39. Paredes Pérez Juana y coagraviados. 30 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.