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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 169
TRABAJADORES A DESTAJO, PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 169
Como la ley no establece distingo alguno respecto de la clase de trabajo que desempeña un obrero para no pagarle las horas extra que haya trabajado, es claro que si se comprueba que unos trabajadores a destajo, laboraron un tiempo mayor del señalado por la jornada legal ordinaria, el tiempo excedente debe computarse como extra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3924/38. Garduño Ignacio. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.