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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 268
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 268
Si en el amparo plantea el quejoso la incompetencia de una Junta para conocer de un conflicto suscitado por un sindicato, a nombre de uno de sus agremiados, por estimar que entre ambas partes no existió el contrato de trabajo, en virtud de que no concurren los elementos constitutivos de este contrato, en la ejecución de actividades que requiere el transporte de una mercancía, por una persona, en el camión de su propiedad, debe tenerse en cuenta que tal incompetencia debió ser materia de una excepción alegada en su oportunidad ante la Junta, y si no pudo ser estudiada por ésta, porque el interesado no se presentó a contestar la demanda, quedó firme el laudo en lo referente a la competencia de la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6172/38. Lomelí Rafael. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.