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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 271
DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 271
No existe disposición a la Ley Federal del Trabajo, que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios, en los días de descanso semanal y obligatorio coincidentes, y aun cuando es cierto que en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario en los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, no lo es menos que ello ocurrió cuando aún no se establecía por medio del correspondiente decreto, el descanso semanal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5733/38. Compañía Textil "Hércules", S. A. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.