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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 275
TRABAJO, SUSTANCIACION DE LAS RECUSACIONES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 275
La Ley Federal del Trabajo no otorga a los presidentes de las Juntas la facultad de desechar de plano las recusaciones que se hagan valer contra los componentes de las mismas; esta facultad la reserva el artículo 493 de la ley, a las propias Juntas, en el caso de que se estime no propuesta en tiempo ni legalmente la recusación, pues de lo contrario, debe turnarse al funcionario que corresponda, para que la instruya y decida en los términos de los artículos 495 y siguientes del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5178/38. Sindicato "Mártires de Río Blanco". 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.