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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 283
JUNTAS, EMBARGOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 283
Si no aparece comprobado en autos que sea excesivo el valor de los bienes que fueron secuestrados, en una diligencia decretada por una Junta, por no existir constancia alguna que acredite el valor de los mencionados bienes, no se viola el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y aunque sea verdad que el interesado ha solicitado la reducción del embargo, tanto porque estimó se excesivo el valor de los bienes secuestrados, por haberse efectuado el embargo, en aquellos que eran necesarios e indispensables para el funcionamiento de la propiedad secuestrada, sin embargo no estando acreditado que por el primer concepto se viola el artículo 591 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando también se haya invocado ante la Junta el artículo 589, fracción II, de la propia ley, la Suprema Corte no puede ocuparse de mas cuestiones que las que fueron materia de la demanda de garantías, o sea de la violación del artículo 591 mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5854/38. Cásares Eulalio, sucesión de. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.