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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 351
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO CON MOTIVO DE CONFLICTO CON UN CONTRATISTA DE OBRAS DE LOS FERROCARRILES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 351
El artículo 73, fracción I, de la Constitución Federal, dispone que la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de las sanciones relativas a la industria textil, ferrocarriles o demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en mar y en la zonas marítimas ... " Ahora bien, si se trata de un conflicto de trabajo entre un contratista de determinadas obras ejecutadas en los Talleres de los Ferrocarriles Nacionales y los obreros que ocupan, debe decirse que el caso no está comprendido dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y debe conocer el conflicto de la Junta Central que corresponda.
Precedentes
Competencia 94/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno, de esta capital. 16 de enero de 1939. Mayoría de quince votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.