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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 401
TRABAJO, RESPONSABILIDADES DE LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 401
Si en la ejecución de un laudo se embargan determinados bienes que pertenecen a un tercerista, y aparece que el accidente que sufrió el obrero, se realizó en los momentos en que el trabajador prestaba sus servicios en una maquinaria, que estaba comprendida entre los bienes embargados, es procedente tal embargo, esto es, si se realizó el riesgo del accidente en bienes de la propiedad del tercerista, el responsable es el propio tercerista, pero para que la Junta hubiera establecido en forma correcta y legal la responsabilidad del tercerista, debió haber oído a éste en el juicio principal y no en la tercería, porque el demandado tiene que ser el mismo que fue en el juicio principal y prácticamente lo que ha hecho, es cambiar a la persona del demandado al establecer que el que lo fue en el juicio principal no es responsable del accidente, sino el tercerista, porque era el propietario de los bienes de donde se realizó el accidente, por lo que es manifiesta la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales y debe, por tal concepto, concederse la protección constitucional que se solicite por el mencionado tercerista.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3120/38. González Melgar Manuel. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.