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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 444
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 444
No se viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, si de autos aparece debidamente acreditado que el trabajador no ocurrió oportunamente a la audiencia de pruebas y que después de cerrado el período de ofrecimiento de las que pudo hacer valer, fue cuando trató de que se admitieran aquellas a que se refiere en su demanda, y siendo esto así es claro que la Junta no pudo tener como legalmente ofrecidas y rendidas tales pruebas, y procedió correctamente si no las tomó en consideración para normar su laudo, sino la confesión ficta del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5827/38. Esparza José M. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.