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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 448
AMPARO, IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 448
En aquellos casos en que a falta de la copia certificada correspondiente, el quejoso en el juicio de garantías, pide a la Suprema Corte que solicite de la autoridad responsable, la remisión del expediente original relativo, y al hacerse el requerimiento solicitado, la mencionada autoridad no accede a remitirlo, porque estima que no se trata de un negocio concluido, debe sobreseerse en el juicio de amparo respectivo, en atención a que se supone, como es natural, que el quejoso no ignora el verdadero estado que guarda el expediente cuya remisión ha tratado de obtener, y sobre todo, porque el interesado no puede ignorar aquellas disposiciones de la ley, que por analogía resultan aplicables, relativas, a que las autoridades responsables sólo pueden y deben remitir los expedientes que correspondan a negocios debidamente concluidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4864/38. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator; Salomón González Blanco.