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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 480
PATRONOS, SUSTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 480
Si se alega que una Junta viola en perjuicio de unos trabajadores, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, porque no tuvo en consideración que los obreros a quienes se dio en pago una negociación para que continuaran explotándola, no pueden tener el carácter de patronos, por no ser capitalistas sino trabajadores, tal alegación no es de admitirse, porque el citado artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, dice que la sustitución del patrono no afectará la existencia de los contratos de trabajo y que el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; por lo que si el obrero reclamante demuestra que los copropietarios de la negociación tienen el carácter de patronos sustitutos, es claro que la junta estuvo en lo justo al condenarlos a pagar a aquél las prestaciones reclamadas, debiendo advertirse que el hecho de que los demandados hubieran sido antes trabajadores al servicio del patrono sustituido, no tiene importancia alguna, ya que al recibir dichos trabajadores la negociación de referencia, se convirtieron en patronos de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6223/38. Copropietarios de la Negociación "Transportes Saldívar", S. C. L. 19 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.