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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 486
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 486
Si un trabajador en su escrito de queja, confiesa que al dictar una Junta un segundo laudo, en acatamiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, considera al reclamante como tal trabajador y condena al patrono a pagar a aquél determinada cantidad, por concepto de salarios devengados, es claro que al estimar la Junta en su segundo laudo, que existió el contrato de trabajo entre el actor y el demandado, cumple con la ejecutoria a que se ha hecho referencia, sin que sea de tomarse en consideración que el reclamante alegue que la Junta debió haber condenado al patrono al pago de otras prestaciones, pues el estudio de esta cuestión no puede ser objeto de la resolución dictada en la queja, ya que en ella sólo puede analizarse si hubo defecto en la ejecución de la resolución de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 423/38. Prieto Antón José. 19 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Inárritu.