Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379308
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 702
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 702
Si el patrono niega el hecho de que un obrero hubiera trabajado determinado número de séptimos días cuyo pago reclama, sin que sea exacto que hubiese opuesto la excepción de pago, corresponde al propio trabajador demostrar que prestó tales servicios, y si no lo hace, se impone la absolución del pago de tal prestación, por lo que si una Junta obra en tal forma, no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3699/38. García Juan B. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Hermilo López Sánchez.