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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 701
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 701
Si un trabajador demanda el pago de salarios caídos, optando por la indemnización constitucional, por despido injustificado de su trabajo, en lugar de su reinstalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tal pago debió concretarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva, o sea el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha estimado como legal para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan sobre los conflictos que se les sometan; por lo que si una Junta condena al pago únicamente de cincuenta y cuatro días de salarios, no viola en perjuicio del trabajador garantía individual alguna.
Precedentes
Tomo LIX, página 3860. Indice Alfabético. Amparo 6419/38. Pérez José Roberto. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIX, página 701. Amparo directo en materia de trabajo 3699/38. García Juan B. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator. Hermilo López Sánchez.