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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 702
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 702
Si un trabajador no se ve imposibilitado para trabajar, por el hecho de que tenga que incurrir ante la autoridad del trabajo a hacer efectivos sus derechos, como la fracción XVI del artículo 111 de la Ley del Trabajo, se refiere a casos en que el patrono interviene con actos u omisiones propias e imposibilita al trabajador para sus labores ordinarias, o cuando el propio trabajador demanda su reinstalación, pues en esos casos está imposibilitado de trabajar por causas imputables al patrono, no puede imputarse al mismo patrono que no haya concluido el conflicto ante la Junta dentro del término legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3699/38. García Juan B. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Hermilo López Sánchez.