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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 706
JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 706
No es obligatorio para una Junta analizar en su laudo unos certificados médicos que se acompañaron con la demanda inicial en un juicio arbitral, en los términos de los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, si no fueron ofrecidos tales documentos en la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, a la que no concurrió el trabajador, a pesar de haber sido citado, y si además, de esos certificados sólo se desprende que el trabajador estaba afectado de un paludismo crónico, más no esta comprobado que tal paludismo fuera una enfermedad profesional, resulta infundado el agravio que por tal concepto se alegue, de acuerdo con los artículos 284, 286 y 326 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3896/37. Canseco Alfonso. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.