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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 711
TRABAJADORES, SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 711
Es notorio que la disposición de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, no sanciona el hecho de que un patrono, obligado a cubrir las plazas que existan en su negociación con elementos sindicalizados, se niegue a hacerlo, pues lo que establece es que los patronos están obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, al trabajador sindicalizado respecto del que no lo esté, y la violación de ese precepto, sólo puede existir si la preferencia se determina a favor de un elemento libre, con perjuicio de un sindicalizado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6265/38. Castillo Carlos del. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.