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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 810
PORTERIA, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 810
Si de las constancias de autos aparece no ser exacto que la parte demandada haya confesado la existencia del contrato de trabajo respectivo, pues aun cuando hubiese admitido que el actor, o sea el trabajador, le había hecho el servicio de mostrar en algunas ocasiones los departamentos desocupados de la casa de la propiedad de aquél, prueba que tal servicio lo había remunerado, dejando de cobrarle rentas de un departamento que ocupaba como inquilino, y que la propia parte demandada presentó testigos que justificaron que en la finca de su propiedad nunca había habido porteros, pues se trataba de una calle privada, en la que cada uno de los inquilinos de los respectivos departamentos, tenían llave de la reja correspondiente a la entrada principal, así como que el aseo lo realizaban personas distintas del reclamante, y por otra parte los testimonios rendidos por los testigos presentados por la parte actora, no fueron aceptados como eficaces para acreditar su acción ante la Junta, en virtud de que el propietario justificó que la expresada parte actora había celebrado contrato de arrendamiento de uno de los departamentos de la calle privada, en la que aseguraba aquélla haber prestado servicios como portera, no queda probado el contrato de trabajo, llamado de portería.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3503/38. Villalpando Fidencia y coagraviada. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.