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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 809
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 809
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de las propias Juntas lo crean debido en conciencia, y no teniendo dicha facultad más limitaciones que las que, de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte en diversas ejecutorias, se derivan del hecho de que las mencionadas Juntas no pueden ni omitir el estudio de las pruebas rendidas por las partes, ni suponer la existencia de hechos y circunstancias que no estén probados en autos, ni deducir conclusiones ilógicas del sentido evidente de las pruebas ofrecidas, resulta que si una Junta no ha incurrido en alguno de dichos vicios, procede declarar que el laudo respectivo no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3503/38. Villalpando Fidencia y coagraviada. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.