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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 816
TRABAJO, CONCLUSION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 816
Si una Junta, para absolver a una empresa, además de que hace el estudio y análisis de las pruebas rendidas por las partes, se funda esencialmente en el hecho de que ante la propia Junta se celebró, con anterioridad, por el trabajador y la negociación demandaba un convenio en virtud del cual ésta se comprometió a dar nuevamente trabajo a aquél, hasta completar el número de semanas que antes de la fecha de ese convenio había estipulado, y si de acuerdo con las constancias de autos quedó demostrado que la empresa cumplió el citado convenio, y que no fue hasta que terminaron las ocho semanas, durante las cuales debía proporcionar trabajo al obrero, cuando separó a éste, y la Junta llega a la conclusión de que no había habido despido, ni menos que éste hubiera sido injustificado, sino simplemente que había concluido el término para el que se contrató al reclamante, y, además, encontró plenamente demostrado que la empresa no había incurrido en retención de salarios, ni en la omisión de pagar al obrero lo correspondiente al séptimo día, toda vez que dentro del monto de tales salarios semanales había quedado comprendida la remuneración proporcional correspondiente al día de descanso, resulta que no se acreditaron las violaciones que se reclamen respecto a los artículos 550, 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo y el 123 constitucional, y aun cuando es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que corresponde al patrono probar la causa justificada del despido, o que el trabajador se separó voluntariamente del trabajo, no tiene aplicación dicha tesis en el caso, ya que no se trata de despido alguno, sino de la conclusión del término por el cual fue contratado el trabajador, y si la Junta incidentalmente se refiere a que el reclamante correspondió probar el despido, y con ello aparentemente contraría la tesis de referencia, tal circunstancia no puede en el caso determinar la concesión de la protección constitucional, por razón de que el fundamento básico del laudo para absolver a la negociación demandada, se refiere concretamente a que la Junta consideró probado el hecho de la conclusión del término por el cual se contrató al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7238/38. Herrera Juvencio. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.