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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 826
TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 826
Si una Junta, para declarar procedente la excepción de una cosa juzgada opuesta por una empresa, se funda esencialmente en que con anterioridad al laudo que se recurre en un juicio de amparo, se dictó otro laudo que causó estado, por no haberse recurrido oportunamente, y aparece que la misma Junta tuvo por debidamente justificada en esa ocasión, la excepción de prescripción, opuesta por la negociación demandada en la reclamación que desde entonces y por los mismos conceptos formuló el trabajador, independientemente de la consideración de que efectivamente sea exacto que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas y de interés público son nulos, es claro que esta tesis sólo pudo ser aplicada en relación con el convenio celebrado entre el trabajador y la empresa demandada seis años antes, pero nunca respecto del laudo dictado hace dos años, el cual si quedó firme, fue por culpa del propio trabajador, que no lo recurrió en su oportunidad, y teniendo tal laudo todos los efectos de la verdad legal, de ninguna manera puede estimarse que la Junta haya incurrido en violación de garantías respecto de su segundo laudo, al considerar procedente en éste la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6693/38. Withburn López Joel. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.