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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 831
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 831
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos de conflictos económicos, tienen amplias facultades para disminuir o aumentar el personal, para aumentar o disminuir la jornada de trabajo, para modificar los salarios, y en general, para cambiar las condiciones de trabajo, según las necesidades demostradas durante la tramitación respectiva, pues es evidente que tratándose de esta clase de conflictos, no se puede estar estrictamente a los dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4812/38. Sindicato Central del Valle del Campo 65. 26 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.