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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 880
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 880
Si no obstante que obra en autos un certificado expedido por un médico, en el que expresa que los fragmentos de pulmón que examinó y que pertenecieron a un trabajador, muestran lesiones anteriores patológicas de silicotuberculosis, pero también consta el dictamen de tres peritos médicos, en el que con toda precisión se sostiene que la causa de la muerte del trabajador no obedeció a la silicotuberculosos, sino a un ataque agudo de neumonía, y la Junta respectiva, haciendo uso de la soberanía que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estima que la opinión de los médicos últimamente mencionados, lleva a su convencimiento la no existencia de la enfermedad profesional como causa de la muerte del trabajador, teniendo en cuenta que el propio trabajador sólo estuvo al servicio de la empresa demandada, trescientos cuarenta y tres días, tiempo insuficiente para que contrajera la enfermedad "silicosis", es procedente negar la protección constitucional que se solicite en contra del laudo que absolvió a la empresa demandada, de la reclamación formulada en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6603/38. Hernández viuda de Payán Inés. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.