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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 947
ADMINISTRADORES, CASO QUE NO CELEBRAN CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 947
Si una persona demandada a una sociedad el pago de las prestaciones a que en su concepto tiene derecho como trabajador, fundando su acción en que fue despedido del cargo de administrador de los bienes pertenecientes a la misma sociedad, de acuerdo con la escritura respectiva, de la que aparece que la esposa del promovente constituyó, con la otra persona, la sociedad mencionada, en la cual ambos socios tenían las facultades necesarias para la administrar los bienes, y que el mismo promovente representaría su esposa en lo relativo a la administración, obrando por lo tanto, en representación, ajena, es decir, en nombre de su esposa, como se tiene dicho, y por lo mismo desempeña las funciones de mandatario, en virtud del mandato expreso que se le otorgó en la cláusula relativa de escritura del contrato constitutivo de la sociedad de referencia, propiamente existió un mandato y un contrato de trabajo, y el aludido promovente no era un trabajador dependiente de su esposa o de la sociedad mencionada, y sujeto a un salario, por lo que no le competen las acciones que la Ley Federal del Trabajo concede para obtener el pago de salarios, no estando, por consiguiente, justificada la acción ejercitada por el promovente en la demanda que presentó para reclamar lo que se le adeudaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3964/38. Herrera Mateo. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.