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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 548
TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 548
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede faltar a sus labores con causa justificada, debiendo, según se desprende de la interpretación del propio precepto, dar aviso al patrono de las condiciones en que se encuentre colocado para el efecto de evitarle daños y perjuicios y con el fin de que aquél adopte las medidas que estime necesarias; por lo que si el patrono tiene conocimiento de la enfermedad de un trabajador, hasta el restablecimiento de éste, es claro que estuvo en lo justo para estimar injustificada su falta y estimarla como abandono del trabajo.
Precedentes
Amparo 1119/40. Madrazo Remigio. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, pagina 957. Amparo directo en materia de trabajo 6917/38. Cárdenas Ana María. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.