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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 964
JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 964
Una Junta no viola los artículos 522, 524 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, si da valor probatorio a las declaraciones de unos testigos, no falsea los hechos y obra dentro de la soberanía de que gozan las Juntas para apreciar las pruebas, si habiendo dos grupos de testigos, de los cuales los que integran uno de ellos, declaran en un sentido y los que forman el otro deponen en sentido contrario, acepta lo declarado por los testigos que forman uno de esos grupos y hace punto omiso, de lo que declaran los del otro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2758/38. Compañía Industrial del Fuerte, S. A. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.