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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 965
HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 965
Del hecho de que se hubiera presentado documentos de los que aparece que las labores de un trabajador se desempeñaban en menos de ocho horas, que la empresa observaba los días de descanso, y que el trabajador aprecia en determinada cantidad lo que debe pagársele, no puede concluirse que el propio obrero no hubiera trabajado horas extraordinarias, ni durante los días de descanso, ni que se le hubieran dado vacaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2758/38. Compañía Industrial del Fuerte, S. A. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.