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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 968
CLAUSULAS DE EXCLUSION, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 968
Una Junta no viola los artículos 122, 236, 246, fracción VII y 550 de la Ley Federal del Trabajo, si de las constancias de autos aparece que un sindicato, demandado por uno de sus agremiados, aparece que cumplió con lo prescrito por los expresados artículos, en relación con lo dispuesto por los estatutos que rigen a la mencionada organización de trabajadores, por lo que si la Junta concede valor probatorio a unos documentos que fueron exhibidos y de los cuales aparece que el procedimiento de expulsión fue correcto, entre otras razones, porque se citó en tiempo oportuno a los acusados, e intervinieron determinado número de socios activos del sindicato de trabajadores, que constituye más de las dos terceras partes de sus miembros, es claro que se aplicó la cláusula de exclusión en forma legal y que la empresa demandada estuvo obligada a acordar el cese del trabajador reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6175/38. García Agustín. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.