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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 979
ESCUELAS RURALES, LICENCIAS INDEBIDAS A LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 979
Al considerar a los maestros de las escuelas tipo "Artículo 123", como empleados de planta de las negociaciones donde prestan sus servicios, se estimó que los mismos quedan comprendidos en sus relaciones con los patronos, dentro de las disposiciones de la legislación obrera, con todos los derechos y obligaciones que la misma impone a los demás trabajadores, circunstancia por lo que la Secretaría de Educación Pública carece de facultades para concederles "administrativamente", una licencia excediéndose de lo que sobre el particular dispone la ley, pues la dependencia administrativa de los citados maestros con relación a la secretaría que los designe, no puede llegar hasta ese extremo, porque ello implicaría el no poderlos considerar como empleados de planta de las negociaciones respectivas, con todos los derechos y obligaciones del resto de los trabajadores, sino tan sólo con las prerrogativas y sin relación de trabajo con las empresas, lo cual es contrario al espíritu de los artículos 123 constitucional y 111 de la Ley Federal del Trabajo, así como al del decreto de primero de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4264/38. Compañía Minera "Kildum" y Anexas, S. A. 31 de enero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.