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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 985
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 985
Si un juicio de garantías es improcedente, por no tratarse de violaciones que puedan ser reclamadas mediante un juicio de amparo indirecto, sino de aquellas que pueden combatirse cuando recaiga un laudo definitivo, resulta que el auto de un Juez de Distrito que desecha una demanda de amparo, por ese concepto, no causa agravio, ni tampoco por inexacta aplicación del artículo 158 de la Ley de Amparo, si aparece que el Juez Federal invocó tal precepto, con la finalidad de expresar que al interponerse el juicio de amparo ante la Suprema Corte, no podrían valer violaciones a las leyes del procedimiento que consigna el artículo 159 de la misma Ley de Amparo, así como los relativos a las leyes de fondo en los términos del citado artículo 158, pero este último precepto no sirvió de base para fundar su resolución.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6293/38. Gómez de Amézcua Sofía. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.