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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1061
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1061
Si una demanda en materia de trabajo, se da por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, en virtud de que no compareció el patrono a contestar la mencionada demanda, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrono rendir la prueba correspondiente, para destruir los hechos fundamentales de la acción, y si no suministra los elementos necesarios para estimar que el accidente sufrido por un trabajador era de naturaleza diversa a los que la ley considera como riesgos profesionales, procede declarar probada la acción ejercitada, y condenar a lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7086/38. Arcos Patrón Isauro. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.