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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1060
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1060
Si se alega que una Junta, al analizar la prueba de confesión del patrono, incurre en un exceso, infringiendo el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las respuestas a unas posiciones que absolvió sólo se refiere a relaciones de trabajo y no al accidente que dijo haber sufrido el trabajador, no es de admitirse tal alegación, si por las mencionadas respuestas quedó completamente determinada la prestación de servicios de dicho trabajador, y si respecto de las respuestas dadas por el patrono a otras posiciones que le articuló la parte contraria, la Junta estima que por medio de tales respuestas quedó demostrado que aquél no suministró asistencia médica ni medicinas al trabajador y tal estimación de la Junta aparece debidamente fundada en la prueba confesional de referencia, pues del acta relativa aparece que el mismo patrono confesó no haber suministrado tal asistencia ni medicina al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7086/38. Arcos Patrón Isauro. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.