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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1065
TRABAJOS, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1065
Si se demanda por un trabajador el pago de la indemnización de tres meses, con motivo de la rescisión del contrato de trabajo, no es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo tiene aplicación en el caso en que un trabajador despedido injustificadamente, demande su reinstalación en el servicio, pero no cuando lo que reclama es el pago de la indemnización de tres meses de salario, pues en este caso, es aplicable el artículo 122 de la misma ley, conforme al cual, el obrero tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta que termine el plazo que la misma ley señala a la Junta para que se dicte el laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4445/38. Suárez Benjamín. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.