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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1064
SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1064
Si un trabajador pide a una Junta que fije el salario remunerador que le corresponde, el cual no debe ser menor de un peso diario, y la Junta resuelve que, como no se aportaron al juicio elementos para poder hacer la fijación del expresado salario remunerador, procede abrir un incidente, para determinar el monto de aquél, no se viola, por tal concepto, la fracción VI del artículo 123 constitucional y los artículos 550, 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo, por que la disposición constitucional citada, establece el pago del salario mínimo, y la Junta no podía tomar como base para el pago de las prestaciones a que condenó, la cantidad señalada como salario mínimo, pues habiendo pedido el trabajador que la condena se hiciera sobre la base del salario remunerador, la Junta debe determinar este salario, que puede ser mayor que el mínimo, ya que aquél pidió que se hiciera la determinación del salario remunerador, y no limitó su demanda a pedir el salario mínimo; por lo que si la Junta se hubiese concretado a condenar sobre la base del salario mínimo, habría incurrido en una incongruencia, infringiendo el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que podría resultar perjudicial para el mismo trabajador, en el caso en que el salario remunerador sea superior a la cantidad fijada por la ley como salario mínimo, aparte de que si no se aportaron al juicio pruebas para determinar el salario remunerador, el mandamiento hecho por la Junta, en el sentido de que se abra un incidente para determinar tal salario, no entraña una infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en perjuicio del quejoso, pues ese precepto obliga a las Juntas a dictar sus laudos conforme a los hechos que aparezcan probados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4445/38. Suárez Benjamín. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.