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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1069
TRABAJO, ACCIONES DE, CONTRA VARIAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1069
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, no obliga a las Juntas a llamar a todas las personas que puedan resultar afectadas por la resolución que se pronuncie con motivo de un conflicto de trabajo, y con más razón si el convenio que se celebre para terminar el expresado conflicto existente entre una empresa y un trabajador, se lleva a cabo sin que exista prueba alguna de que la Junta tuviera conocimiento de que la aprobación del expresado convenio, afectará los intereses del otro trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1486/38. García Pulido Erubiel. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.