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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1072
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS. PRESTACIONES A QUE DA ORIGEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1072
Si unos trabajadores demandaron que se condenara a su patrono a que los repusiera en el trabajo, obra legalmente la Junta respectiva, si condena a la reinstalación pedida y absuelve a la empresa del pago de la indemnización de tres meses de salario, pues si hubiera condenado también al pago de esta última prestación, habría obrado contradictoriamente, ya que la reinstalación en el trabajo y el pago de la indemnización de tres meses de salario, son acciones que se excluyen, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues el trabajador despedido injustificadamente puede ejercitar una u otra de tales acciones pero no las dos al mismo tiempo; y así mismo obra legalmente la Junta si no condena al pago de salarios caídos, pues de haber condenado a tal prestación, habría infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si los actores en el juicio arbitral no demandaron el pago de los relacionados salarios caídos y, conforme a lo dispuesto por el precepto legal citado, los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las excepciones alegadas oportunamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3690/38. Serrano Franco Manuel y coagraviado. 1o. de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.