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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1078
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1078
Si no se practica la autopsia del cadáver de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo, no se viola el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se debe practicar la autopsia para poder determinar la causa de la muerte, pues según lo tiene establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, el requisito de la autopsia no es forzosamente el único medio para saber si la muerte fue producida por un riesgo profesional, toda vez que ese hecho es susceptible de demostrar por medio de otras pruebas que no pueden dejar de tomarse en cuenta, solamente porque no se haya practicado la autopsia del cadáver, la cual constituye una prueba científica de importante valor, pero que no es la única por medio de la cual puede demostrarse que el hecho causal de la muerte del obrero, en virtud de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/38. Moctezuma viuda de la Peña María Luisa. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.