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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1078
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1078
Si no se ha opuesto excepción alguna relativa a la falta de personalidad de la parte actora para entablar la acción, la Junta respectiva no pudo oficiosamente, entrar al estudio de tal excepción, pues si lo hubiese hecho, habría infringido lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás excepciones deducidas oportunamente en el negocio, fallándose de acuerdo con los términos en que quedó planteada la litis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/38. Moctezuma viuda de la Peña María Luisa. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.