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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1077
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1077
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no infringe los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, si estando probado en el juicio arbitral respectivo, que un obrero sufrió el accidente que le causó la muerte, cuando se encontraba en el desempeño de su trabajo, condena al patrono al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/38. Moctezuma viuda de la Peña María Luisa. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.