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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1212
JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1212
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 555 de la Ley Federal de Trabajo, contra las resoluciones de las Juntas en Pleno, o contra las de los Grupos de las mismas, no procede recurso alguno; de lo que se concluye que no pueden ser revocadas por ellas mismas, puesto que para que una resolución judicial pueda ser revocada, es necesario que la ley autorice un recurso por medio del cual se pueda obtener tal revocación; circunstancia que no concurre en la Ley Federal del Trabajo, y como el precepto citado no establece distingos, es claro que toda resolución, ya sea definitiva o interlocutoria, no podrá ser revocada por la Junta que la dicte, pues es regla de derecho que donde el legislador no distingue, el juzgador no puede establecer distinciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7368/38. Muciño Beatríz. 3 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.