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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1217
EJECUTORIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1217
Si se endereza una queja por falta de cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, porque, a pesar de haber ordenado a la autoridad responsable que estime lógicamente unas pruebas documentales, y, porque, no obstante habérsele ordenado también que analice las declaraciones de unos testigos, insiste en repetir el mismo acto reclamado, tal queja es infundada, ya que si la ejecutoria de referencia no impone a la autoridad responsable criterio alguno al cual tuviera que sujetarse, para hacer la apreciación de las pruebas, y la expresada autoridad analiza las documentales, aun cuando ese análisis no esté de acuerdo con los intereses de los quejosos, ese hecho debe reclamarse en la vía de amparo, porque indudablemente implica una nueva violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pero no un exceso o un defecto en el cumplimiento de la mencionada ejecutoria, y la Junta, al hacer bien o mal, el análisis de las pruebas documentales, cumple en sus términos con la ejecutoria; y si, por otra parte, la autoridad responsable aprecia la prueba testimonial como se le ordenó en la ejecutoria y al negarle valor probatorio a dicha prueba, da las razones que estima pertinentes para hacer tal cosa, y esas razones no convencen a los quejosos o estiman que se está violando determinado derecho, deben recurrir al juicio de amparo y no interponer el recurso de queja. Por otra parte, si aparece que los quejosos se desistieron a su perjuicio, de la repetida prueba testimonial, resulta que aun en el caso de que la autoridad responsable no hubiera apreciado bien dicha prueba, en nada se afectarían los intereses jurídicos de los propios quejosos, en virtud de haberse desistido, como se tiene dicho, a su perjuicio de tal prueba.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 1/38. González Martínez Benigno y coagraviado. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.