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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1242
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1242
Si una Junta, en el laudo que pronuncia, solamente se refiere a la existencia de la incapacidad sufrida por un obrero y da por admitido que la prescripción empezó a correr por el hecho de que el trabajador asentó, en su demanda, que en determinada fecha sufrió el accidente por el cual reclama la indemnización, diciendo que al haberse presentado la demanda siete años después de sufrido el accidente, había transcurrido con exceso el plazo de la prescripción, pero no expresa que la fecha en que se determinó la naturaleza de la incapacidad, ni analiza al respecto prueba alguna, por lo cual no señala la fecha desde la que debió contarse esa prescripción, ya que es evidente que la misma no corre desde la fecha en que el trabajador sufrió el accidente, sino desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad, de acuerdo con la última parte del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que al haberse tenido por demostrada la excepción de prescripción, sin precisarse el momento en que se determinó la naturaleza del accidente, para así poder afirmar que transcurrió el tiempo necesario, el laudo no está fundado y, por tanto, es violatorio de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7377/38. Bringas Francisco. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.