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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1246
SALARIO MINIMO , PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1246
El artículo 123 constitucional, en su fracción VIII, y los artículos 95 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que el salario mínimo no podrá ser objeto de compensaciones o descuentos, y la fracción X del citado artículo 123 constitucional y el 89 de la aludida Ley Federal del Trabajo, preceptúan que el salario deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal; por lo que una cláusula en el contrato colectivo del trabajo, en la que se conviene que un trabajador se le pagará el cincuenta por ciento de su salario, en efectivo, y el otro cincuenta por ciento se le abonará por concepto de casa y alimentos que se le proporcionarán, está en pugna con las disposiciones citadas, y por tanto, es nula, y carece de todo valor legal, en los términos del inciso H) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, y si se apoya en ella una sentencia para absolver, es claro que viola, en perjuicio del trabajador, tales disposiciones y, por consiguiente, las garantías constitucionales relativas, ya que el obrero tiene derecho a que se le pague el salario mínimo asignado para el Municipio correspondiente, sin hacerle descuento o compensación alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6251/38. Esqueda viuda de Esquivel María Silvestre. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.