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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1252
CONTRATO COLECTIVO, DERECHOS QUE NACEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1252
Si un contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado una empresa con un sindicato, comprende las distintas fábricas sujetas a la misma, y por la combinación de éstas fábricas fue posible establecer una estipulación en virtud de la cual, los trabajadores, cuando en la temporada de invierno o por causas de fuerza mayor, se suspendieran los trabajos en uno o varios departamentos, pasarían a prestar sus servicios en diversos trabajos dentro de las propias fábricas, percibiendo el mismo salario, con excepción solamente de algún obrero que desempeñaba determinado trabajo y el cual percibiría el salario que se señala, es evidente el derecho de los obreros que trabajan en una de esas fábricas, para que en caso de que se suspendan las labores en ella se utilicen sus servicios en las otras fábricas pertenecientes a la misma negociación, así como que la obligación de la empresa a este respecto no pudo pasar a quienes tomaron en arrendamiento solamente una de esas mismas fábricas, pues sería tanto como restringir un derecho adquirido por los trabajadores, existiendo por la expresada naturaleza del contrato, tan solo una sustitución parcial y no total, y sostener la tesis contraria, sería tanto como defraudar los derechos adquiridos por los trabajadores, haciéndolos ilusorios ya que le bastaría a la empresa, para quitarse esa obligación, ahora en una de las fábricas y después en cualquiera otra, dar en arrendamiento cualquiera dependencia, y esto sería injusto e ilegal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6085/38. Fábricas "El Carmen", S. A. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.