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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1263
MULTA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1263
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje no rinde el informe justificado que se le pide, con motivo de una demanda de amparo interpuesta en contra del laudo pronunciado por la expresada Junta, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Amparo, debe reputarse como cierto, el hecho en que se funde la queja, y procede imponer a la autoridad omisa una multa de diez a cien pesos.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 466/38. Compañía El Cedro, S. C. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.