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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1362
OBREROS, HABITACIONES PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1362
Aun cuando es verdad que, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XII del artículo 123 constitucional, toda negociación agrícola, industrial, minera, etcétera, deberá proporcionar a sus trabajadores, habitaciones cómodas de higiénicas, en los términos que la misma fracción establece, también debe tenerse en cuenta que la citada disposición sólo constituye una base para normar, a ese respecto, la legislación que sobre el particular se dicte, tal y como se desprende por lo preceptuado por el propio artículo 123 de la Constitución Federal y por el artículo 11 transitorio, del mismo ordenamiento. Y si en acatamiento de lo mandado por el primero de estos artículos el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal del Trabajo y esta ley, reglamentaria del mencionado artículo 123, determina, en la segunda parte de la fracción III de su artículo 111, que para que tenga aplicación la disposición de que se viene hablando, es indispensable que el Ejecutivo Federal y los de las entidades federativas, en su caso, fijen previamente las condiciones y plazos dentro de los cuales los patronos deberán cumplir con la referida obligación, es claro que mientras la autoridad correspondiente no fije dichas condiciones y plazos, no puede considerarse a una empresa como legalmente obligada a proporcionar a sus trabajadores, las habitaciones que éstos le demanden.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5648/38. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas, S. A. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.